SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“improcedente”
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 15 de junio de 2009, cursante de fs. 76 a 78 vta., declaró “improcedente” la acción planteada, en base a los siguientes fundamentos: i) Es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, sean éstos judiciales o administrativos, en cuyo caso, el interesado debe acudir en defensa de sus derechos fundamentales a través de todos los medios idóneos previstos en el ordenamiento jurídico antes de acudir a la jurisdicción constitucional; ii) De la revisión de la documentación cursante en el expediente, se puede evidenciar que el accionante no impugnó las observaciones y el rechazo del Plan General de Manejo Forestal, que fueron recibidas por su persona pudiendo interponer los recursos que le franquean los arts. 43, 44 y 45 de la Ley Forestal (LF), norma concordante con los arts. 64 y ss de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la extinción de las Superintendencias Sectoriales
- III.2. Del silencio administrativo en el ordenamiento jurídico nacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR