SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, en su calidad de representante de la OTB de la comunidad de Filadelfia, alega la vulneración de los derechos de sus representados en su calidad de pueblo indígena originario campesino, al trabajo y al debido proceso, por cuanto el demandado, en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva de la ABT del departamento de Pando, no dio respuesta oportuna y satisfactoria a su solicitud, relacionada con la aprobación de los informes técnicos a favor de la citada comunidad, referidos a la autorización para la extracción y comercialización de troncas, razón por lo cual el silencio administrativo positivo es aplicable al caso por mandato de la Ley Forestal y Ley de Procedimiento Administrativo, viabilizando de esta manera su requerimiento. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si el Tribunal de garantías que conoció la acción falló correctamente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la extinción de las Superintendencias Sectoriales
- III.2. Del silencio administrativo en el ordenamiento jurídico nacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR