SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. El trámite correspondiente al contrato de aprovechamiento Forestal firmado por la comunidad Filadelfia y la empresa MADESI S.R.L., fue observado por la ABT, razón por la cual recurriendo a la institución del silencio administrativo positivo, el 4 de mayo de 2009, el accionante solicitó la aprobación de los instrumentos de gestión, al amparo de los arts. 69.IV de la LF y 17.V de la LPA, de la “Resolución Ministerial 248/98, Normas Técnicas para la Elaboración de Instrumentos de Manejo Forestal (Inventarios, Planes de Manejo, Planes Operativos, Mapas) en Propiedades Privadas o Concesiones con Superficies Mayores a 200 Hectáreas, art. 4 Términos de Referencia para la Elaboración de Planes Operativos Forestales (POAF), numeral 6, art. 30 numeral 16 y art. 46 numerales I y II de la Constitución Política del Estado” (sic) (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la extinción de las Superintendencias Sectoriales
- III.2. Del silencio administrativo en el ordenamiento jurídico nacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR