SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
La Autoridad demandada, mediante informe verbal prestado en audiencia, conforme consta en acta de fs. 32 a 34 y vta., manifestó: 1) La accionante no se encuentra perseguida ni procesada indebidamente, ya que existe un proceso penal aperturado en su contra en la localidad de Achacachi, dentro del cual existe una Resolución de medidas cautelares, a través de la cual se dispuso la detención preventiva de la misma; 2) La accionante puede solicitar nuevamente la cesación de detención preventiva; 3) Con relación a la participación de la Vocal que conforma la Sala actualmente convocada, esta sí participó, toda vez que antes de emitirse la Resolución por el Vocal demandado, se debatió e intercambiaron criterios con dicha Vocal al respecto; y, 4) Citando las SSCC “160/05 de 23 de febrero y 514/06 de 31 de mayo”, señalo que la accionante antes de acudir a la acción de libertad, debió recurrir a los recursos ordinarios, agotando los mismos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance
- con los elementos de convicción necesarios
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR