SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Jueza Quinta de Sentencia de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 011/2009 de 23 de octubre de 2009, cursante de fs. 35 a 36 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) No existen documentos que demuestren que el rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva, haya sido por falta de pago de costas; b) La autoridad demandada, conforma una Sala conjuntamente con la Vocal Dora Villarroel de Lira en consecuencia ambos llegaron a un criterio uniforme respecto a la Resolución emanada, que en todo caso debió demandarse conjuntamente la Vocal; c) Toda vez que existe un Tribunal que denegó la cesación de la detención preventiva, debió también dirigirse la presente acción contra el Tribunal de Sentencia Achacachi.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance
- con los elementos de convicción necesarios
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR