Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2011-R
Fecha: 03-May-2011
acción de libertad,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Jorge Luis Baez, Angel Fernando Poaca Condori y Fernando Alfredo Delgadillo contra Vidalia Morales Avila, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad de Solución Temprana de Turno de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. El carácter excepcional de subsidiariedad de la acción de libertad
- II.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- “La protección a los niños, niñas y adolescentes se traduce en una constante que hace a la actividad del Estado como ente jurídico necesario, pues es trascendental para la preservación y continuidad de la sociedad para cuyo servicio existe
- Entre los principios que consagra la Convención se encuentra el de interés superior, por el cual las decisiones de los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos deben atender el interés superior del niño, teniendo en cuenta los 'derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley'
- el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia'.
- Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad
- presunción de minoridad en caso de duda, debió inmediatamente informar al juez de la niñez y adolescencia,
- III.4.
- APROBAR