SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2011-R

Fecha: 03-May-2011

i)

Los accionantes alegan la existencia de un procesamiento indebido, que vulnera el derecho a la libertad porque: i) Después de haber sido aprehendidos y prestado su declaración informativa, la autoridad demandada no los puso a disposición del juez competente en el plazo de veinticuatro horas, para que se resuelva su situación jurídica e incluso; y, ii) Pese a ser de su conocimiento la existencia de un menor de edad en el presente caso, no dispuso su procesamiento conforme establece el Código Niña, Niño y Adolescente. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de libertad.

I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.