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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2011-R

    Fecha: 16-May-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • improcedente”
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 8
    • III.1.
    • Fragmento 10
    • III.2.   La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación de detención preventiva
    • deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
    • b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
    • No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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