SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En fecha 1 de octubre de 2009, el Juez cautelar conminó al Fiscal de Distrito para que presente requerimiento conclusivo al haberse sobrepasado el plazo de la etapa preparatoria. La Fiscal de Materia asignada a la causa (codemandada), presenta copia de la acusación el 10 de octubre de 2009. El 22 de octubre, ante reiteradas suspensiones de audiencias a su solicitud de cesación a la detención preventiva, se instaló el acto procesal; empero, el Juez de la causa, suspendió la misma al existir una acusación fiscal.
Sostiene que, una vez informado de la referida acusación, procedió a indagar en las oficinas de demandas nuevas, evidenciando que el señalado requerimiento conclusivo no existía. El 28 de octubre de 2009, se reitera la solicitud de cesación a la detención preventiva, la misma que es rechazada por el Juez cautelar (codemandado), con el mismo argumento de la existencia de una acusación por parte del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación de detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR