SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Según informan los antecedentes del proceso, se constata que el 10 de octubre de 2009, la Fiscal de Materia, presenta acusación formal contra el accionante, y mediante proveído de 12 del mismo mes y año, el Juez de la causa declara su incompetencia para conocer la etapa preparatoria, pese a haber fijado el 9 de octubre de 2009, día y hora para el verificativo de la audiencia de cesación de detención preventiva para el 22 de octubre del mismo año.

En este sentido, se advierte que el Juez de la causa, dilató indebidamente la solicitud del accionante, al no señalar audiencia dentro los plazos razonables para considerar la cesación de la detención preventiva, por cuanto las autoridades demandadas tienen la obligación de atender dicha solicitud, con prontitud y con la mayor celeridad, resguardando el derecho fundamental a la libertad de locomoción. Cabe aclarar que, el Juez no debió suspender la audiencia del 22 de octubre, por el contrario, debió llevar a cabo dicha audiencia y definir la situación jurídica del ahora accionante, tomando en cuenta que la celeridad procesal es una condición esencial de la administración de justicia y de ninguna forma, dejar el trámite arguyendo incompetencia por existir acusación formal; más aun, considerando que la primera audiencia fue señalada para el 22 de septiembre del mismo año, razón por la cual, la autoridad demandada tenía la obligación de realizar la misma. En consecuencia, al no haber llevado a cabo la audiencia, afectó directamente el derecho a la libertad del accionante, dejándolo en incertidumbre respecto a su situación jurídica, quien en todo caso, con el derecho que tiene, solicitó la aplicación del art. 239.1 del CPP.