Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.3.
II.3. De fs. 13 a 17 vta., corre la imputación formal presentada el 1 de abril de 2009, recepcionada por la Auxiliar del Juzgado Cuarto de Instrucción Penal de El Alto. Mediante memorial de 7 de septiembre de 2009, el accionante solicita cesación a la detención preventiva (fs. 18). La audiencia señalada para ese efecto (22 de septiembre de 2009), es suspendida por falta de formalidades en la notificación (fs. 19). En fecha 1 de octubre, el Juez de la causa conmina al Fiscal de Distrito para que la fiscal asignada al caso, presente algún requerimiento conclusivo o acusatorio (fs. 21). El 10 del mismo mes y año, la Fiscal de Materia ahora codemandada, presenta acusación contra el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación de detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR