Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 8
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, a la defensa, a la igualdad procesal de las partes y del debido proceso, por cuanto las autoridades demandadas, en principio no le permitieron restituir su libertad de locomoción con la cesación de la detención preventiva, al existir una acusación, lo que no implica que el proceso que se le sigue no merezca el control jurisdiccional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación de detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR