Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2011-R
Fecha: 16-May-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de Septiembre de 2010, que modifica el art.4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 384/09 de 12 de noviembre, cursante de fs. 28 a 29 vta., dictada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, con la aclaración de que en caso de haberse llevado a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva, por economía procesal y seguridad jurídica, se mantienen válidos dichos actos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación de detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”
- III.2. Análisis del caso concreto
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