Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, fueron designados los nuevos Magistrados, a quienes por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se les amplia el mandato para conocer acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero del año 2009; por lo que, según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero del presente año, convinieron proceder al sorteo de causas pendientes; en el caso, habiéndose efectuado tal actuado procesal el 19 de abril, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación de detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR