SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 12
En el caso motivo de análisis, con carácter previo debemos precisar que, como emergencia de un proceso penal sustanciado contra la accionante y otro, por la comisión el delito de estelionato, ésta fue condenada a reclusión de cuatro años a cumplirse en el recinto penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, a cuyo efecto, el 22 de octubre de 2009, la Jueza Primera de Partido en lo Penal y Liquidador del Distrito Judicial de Oruro, libró mandamiento de condena contra la hoy accionante, ordenando que la Oficial de Diligencias de ese despacho judicial o cualesquier autoridad hábil y no impedida de la República, procedan a la aprehensión de la condenada Florentina Quille Calizaya y la conduzcan al centro penitenciario de esa ciudad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional, en el art. 89 y ss., que han sido interpretados por este Tribunal, determinando que quien creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa
- Así el art. 125 de la CPE, establece que
- Fragmento 12
- es imprescindible que el mismo esté dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad;
- APROBAR