SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.2.
II.2. A fs. 13, cursa Mandamiento de condena expedido por Miriam Teresa Tapia Heredia, Jueza Primera de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Oruro, ordenando al Gobernador del Penal de San Pedro de esa Capital, a la Oficial de Diligencias de ese despacho Judicial o cualesquier autoridad hábil y no impedida de la República, para que procedan a la aprehensión, detención y conduzcan al Penal de San Pedro de esa ciudad a la condenada: Florentina Quille Calizaya, “mayor de edad, de generales de ley desconocidas, por hallarse ejecutoriada la Sentencia, de primera instancia, por la cual fue condenada a reclusión de cuatro años, en la cárcel pública de esa ciudad, dentro el proceso penal seguido por Natividad Montaño Blanco de Almendras contra Crisólogo Mamani Gonzales y otra, por el delito de Estelionato” (sic), Requiriendo en caso necesario del auxilio de la fuerza pública.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional, en el art. 89 y ss., que han sido interpretados por este Tribunal, determinando que quien creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa
- Así el art. 125 de la CPE, establece que
- Fragmento 12
- es imprescindible que el mismo esté dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad;
- APROBAR