Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que su representada fue detenida de manera ilegal, por cuanto no se mostró mandamiento u orden alguna para su aprehensión, además de haberse ejecutado el acto fuera de las horas habilitadas para la ejecución de cualesquier mandamiento, sea de detención, aprehensión o apremio. En consecuencia, corresponde, en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional, en el art. 89 y ss., que han sido interpretados por este Tribunal, determinando que quien creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa
- Así el art. 125 de la CPE, establece que
- Fragmento 12
- es imprescindible que el mismo esté dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad;
- APROBAR