Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, fueron designados los nuevos Magistrados, a quienes por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se les amplió el mandato para conocer acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional, por lo que según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, convinieron proceder al sorteo de las causas pendientes; en el caso, habiéndose efectuado tal actuado procesal el 19 de abril de la presente gestión, la presente Sentencia se pronuncia dentro de plazo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional, en el art. 89 y ss., que han sido interpretados por este Tribunal, determinando que quien creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa
- Así el art. 125 de la CPE, establece que
- Fragmento 12
- es imprescindible que el mismo esté dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad;
- APROBAR