SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2011-R
Fecha: 16-May-2011
improcedente
La Jueza Tercera de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2009, cursante de fs. 21 vta. a 24, declaró improcedente la acción interpuesta; argumentando: a) En aplicación de la SC 1966/2004-R de 17 de diciembre, la parte accionante, no demostró los extremos explanados en la acción de libertad; mas al contrario, de la documentación presentada por los demandados se constató que la detención de Florentina Quille Calizaya se debió a una orden emanada por la Jueza Primera de Partido en lo Penal y Liquidador del Distrito Judicial de Oruro, encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad hábil y no impedida de la República de Bolivia; y, b) Conforme la SC 0824/2007-R de 7 de diciembre, para la procedencia del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es imprescindible que el mismo este dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva al derecho a la libertad, y que su inobservancia, neutraliza la acción tutelar, impidiendo ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional, en el art. 89 y ss., que han sido interpretados por este Tribunal, determinando que quien creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa
- Así el art. 125 de la CPE, establece que
- Fragmento 12
- es imprescindible que el mismo esté dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad;
- APROBAR