SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Aproximadamente a horas 06:30, en la zona de la Chimba, cuando su representada, Florentina Quille Calizaya, se dirigía a su venta de frutas del mercado Coraca, un contingente de efectivos policiales, manifestando simplemente tratarse de una orden del Comando de Policía y de la Dirección de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin mayor explicación, menos mostrar documentación alguna, procedieron a su detención.
Manifiesta que, una vez constituido en dependencias de esa institución, verificó la detención de su representada, siendo vanos sus esfuerzos de averiguar la situación de ésta, toda vez que le negaron proporcionarle datos sobre la detención y en especial sobre los funcionarios que procedieron a la misma, privando a su representada de su derecho a la libertad de locomoción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional, en el art. 89 y ss., que han sido interpretados por este Tribunal, determinando que quien creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa
- Así el art. 125 de la CPE, establece que
- Fragmento 12
- es imprescindible que el mismo esté dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad;
- APROBAR