SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro de la demanda de divorcio seguida por su parte contra Nancy Garay Valdez, concluida y con sentencia ejecutoriada, la Jueza Segunda Partido y de Sentencia de Villa Montes, señaló como asistencia familiar a favor de sus dos hijos el monto de Bs.400.- (cuatrocientos bolivianos), determinación que no cumplió, habiéndosele acumulado la suma establecida; por lo que, la Jueza de la causa, mediante Auto de 19 de junio de 2009, dispuso la liquidación de pensiones devengadas, sin que con dicha decisión se le hubiera citado o conminado al pago, impidiéndole “…OBSERVAR y/o PRESENTAR DESCARGOS CON RECIBOS PAGADOS” (sic), habiendo la misma autoridad, emitido mandamiento de apremio con facultades de allanamiento de domicilio, sin tomar en cuenta que dicha instructiva, debía ser ejecutada en otro Distrito Judicial, situación que obligaba a que se remita dicho mandamiento mediante Orden Instruida, debiendo haberse especificado además, cuál el domicilio que se tenía que allanar.
Finaliza señalando que, conforme a lo previsto por el art. 182 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el mandamiento de apremio prescribe a las noventa y seis horas de habérselo emitido; sin embargo, en su caso, el mandamiento de apremio fue pronunciado el 28 de junio de 2009 y ejecutado cuatro meses después, sin considerar que la distancia existente entre Villa Montes, donde se encuentra la representante de los menores, y Yacuiba (donde reside el accionante), se encuentran a una hora y media de distancia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Legalidad y vigencia del mandamiento de apremio en materia familiar
- y/o Estado Boliviano
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