SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
La demandada, Justa Soruco Vaca, Jueza Segunda de Partido y Sentencia de Villa Montes, mediante informe prestado en audiencia, señaló que en base a la segunda planilla de liquidación de asistencia familiar elaborada, se ordenó la inmediata libertad del accionante, por lo que, al no haber el mismo probado los extremos que denuncia, solicita se declare la improcedencia de la acción.
El representante del Ministerio Público, durante su intervención en audiencia, manifestó que la orden de allanamiento expedida, no especificó el domicilio a ser allanado; además, las aseveraciones vertidas por el accionante no fueron desvirtuadas por la Jueza demandada, por lo que, solicita se declare “procedente” el “recurso” contra la Jueza Segunda de Partido y Sentencia, e improbada contra el codemandado, Alberto Velasco Aguirre, por no haber sido él quien dispuso el diligenciamiento del mandamiento de apremio.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Legalidad y vigencia del mandamiento de apremio en materia familiar
- y/o Estado Boliviano
- REVOCAR