SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2011-R
Fecha: 16-May-2011
“procedente”
Mediante Resolución de 11 de noviembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., el Juez Primero de Partido y de Sentencia de Villa Montes del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la acción de libertad, argumentando que las autoridades demandadas, no desvirtuaron los hechos denunciados por el accionante respecto a la fecha de emisión y caducidad del mandamiento de apremio con facultad de allanamiento, llamando la atención el hecho de que en la fecha de realización de la presente audiencia se extienda a favor del accionante mandamiento de libertad, mismo que es ejecutado también el mismo día por la autoridad carcelaria, quien en su momento, no informó a la autoridad judicial sobre la pérdida de efectividad por transcurso del tiempo del anterior mandamiento de apremio, el cual, fue ejecutado en otro Distrito, sin la existencia de orden instruida, cuatro meses después de su emisión.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Legalidad y vigencia del mandamiento de apremio en materia familiar
- y/o Estado Boliviano
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