SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2011-R

Fecha: 16-May-2011

a)

Como efecto de un requerimiento fiscal, Juan Manuel Quinteros Portillo, Director del establecimiento penitenciario “San Roque”, extendió a su favor un certificado de 11 de noviembre de 2009, en referencia al mandamiento de condena que misteriosamente se encuentra en su expediente, deduciendo de su contenido lo siguiente: a) El mandamiento de condena 07/09, se libró en el mes de julio de 2009;  no obstante no existe respaldo alguno en el expediente procesal que corrobore la citada fecha, porque además no coincide con las fechas que se encuentran consignadas en los sellos de recepción que figuran en el mandamiento de condena que se encuentra en su expediente, ni con la numeración que aparece en el mismo, provocando más ambigüedad; b) Advierte que el mandamiento de condena 07/09, no tiene constancia de diligenciamiento porque figuran distintas fechas de recepción, concretamente dos, una del Ministerio de Gobierno de 6 de marzo de 2007 y otra de la penitenciaría de 16 de mayo de 2009; sin embargo, la autoridad demandada pretende soslayar esta responsabilidad con los hechos acaecidos en noviembre de 2007, aduciendo que toda la documentación se quemó y por ende no existe constancia de qué autoridad ejecutó el mandamiento, a pesar que en el mandamiento de condena 03/07 de 6 de marzo de “2009” expresamente la autoridad jurisdiccional ordenó su ejecución a una autoridad policial y que extrañamente el mandamiento de condena 07/09 que se encontraba en su file de ese mes y año no se perdió; en consecuencia, en forma oficial no se sabe qué autoridad ejecutó el mandamiento de condena, ni en qué fecha; c) Del punto cuarto de la aludida certificación, constata que el mandamiento de condena se arrancó de algún cuaderno procesal de forma “exabrupta”, por eso consta un “scoch”, a cuya consecuencia presume que en su extensión no existió ninguna solicitud de forma escrita; y, d) Al no existir certeza en la fecha de recepción del mandamiento, no sabe desde cuándo se computa el quantum de la pena; desde marzo de 2007, mayo o julio de 2009, fecha última según el mandamiento de condena 07/09, hechos que constituyen un sinfín de irregularidades en la ejecución del mandamiento, debido a que no consta en los registros del penal, incumpliendo el art. 23.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); en consecuencia, no debería recibírsele en el centro de reclusión.