SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.4.
III.4. Por certificación de 11 de noviembre de 2009, el Director del establecimiento penitenciario “San Roque”, Juan Manuel Quinteros Portillo, precisó: a) Manuel Gonzalo López Castro, fue recluido el 16 de mayo de 2009, a horas 13:30, en cumplimiento del mandamiento de condena 03/07 de 6 de marzo de 2007, dentro del proceso penal que se le siguió por el delito de robo; b) Consta un mandamiento de detención preventiva 24/2009 de 16 de mayo, por la presunta comisión del delito de hurto, verificándose dentro del mismo proceso un mandamiento de libertad, el 29/2009 de 30 de julio; y, c) El mandamiento de condena 07/09, no se encuentra debidamente diligenciado, por cuanto tiene diferentes fechas de recepción de la penitenciaría, del Juzgado Primero Mixto Liquidador de Sentencia y del Ministerio de Gobierno, además de cuatro orificios (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR