SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.2.
II.2. Consta mandamiento de condena 03/07, expedido el 6 de marzo de 2007, por el Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, para la aprehensión y detención de Manuel Gonzalo López Castro, en cumplimiento al Auto de Vista ejecutoriado por el que se lo condenó a cuatro años de reclusión, en el que se verifica un sello de recepción de la penitenciaría de Sucre, de la misma fecha, cursando en el reverso otro sello de recepción de 16 de mayo de 2009, ingresando a despacho del Director del establecimiento penitenciario, Oscar Barriga Parra, el 18 de igual mes y año. Conforme a la certificación expedida por el Juzgado de Ejecución Penal, no tiene diligencia de haberse ejecutado (fs. 7 y vta.; 10), sin embargo, por atestaciones del propio accionante en su demanda, específicamente en su petitorio (fs. 16) y de su abogado defensor en audiencia de acción de defensa (fs. 27), el condenado se encuentra cumpliendo la condena impuesta en el proceso penal concluido, previamente descrito.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR