SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         El accionante pretende que la jurisdicción constitucional ordene su libertad inmediata debido a defectos formales en la recepción y ejecución de los mandamientos de condena 03/07 y 07/09, considerando que se encuentra impedido de determinar exactamente el tiempo entre la ejecutoria de la Sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del mandamiento de condena; y, en consecuencia, si la prescripción de la pena se operó, hecho que vulnera su derecho de libertad física y al debido proceso.

         Al respecto es necesario determinar, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional expuesta, si los hechos alegados por el accionante son susceptibles de análisis y posterior tutela a través de esta acción de defensa; en ese sentido, se tiene que, el condenado Manuel Gonzalo López Castro se encuentra privado de libertad desde el 16 de mayo de 2009, en virtud de la ejecución del mandamiento de condena 03/07 de 6 de marzo de 2007, emitido a consecuencia de la Sentencia condenatoria 13/01 de 5 de octubre de 2001, emanada de autoridad competente, que quedó ejecutoriada mediante Auto Supremo 147 de 19 de marzo de 2003; es decir, luego de un proceso penal que atravesó todas las etapas y en las que el accionante asumió debida defensa interponiendo los recursos que la ley prevé hasta su conclusión.

         Si bien el accionante cuestiona la ejecución del aludido mandamiento de condena 03/07, se constata que tomó conocimiento del mismo y del mandamiento de condena 07/09, cursantes en su file -a decir suyo- con diferentes deficiencias que hacían a su no ejecución, habiendo tenido la oportunidad de efectuar sus cuestionamientos ante el Juez de Ejecución Penal o ante el Director del recinto penitenciario, teniéndose con ello que el accionante no cumplió con el segundo presupuesto que establece la jurisprudencia constitucional expuesta para analizar la vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad, respecto al estado absoluto de indefensión, lo que imposibilita a este Tribunal ingresar al fondo de los argumentos expuestos.