SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Habiendo sido condenado a la pena privativa de libertad de cuatro años por la comisión del delito de robo, Sentencia ejecutoriada en virtud al Auto Supremo de 19 de marzo de 2003; desde entonces, ni la querellante mucho menos el Ministerio Público, tuvieron la intención de ejecutar el mandamiento de condena, que recién se libró el 6 de marzo de 2007, por el Juez Primero de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia, operándose a su favor la prescripción de la pena, conforme establece la normativa legal; empero, el cómputo se interrumpió “de forma arbitraria e ilegal” debido a la ejecución de su detención preventiva de 16 de mayo de 2009 -medida cumplida hasta el 30 de julio del mismo año, conforme demuestra el mandamiento de libertad-; por cuanto apareció en su expediente el mandamiento de condena totalmente malogrado y deteriorado, como si hubiese sido arrancado y forcejeado, sin una respectiva solicitud formal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR