SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante por memorial presentado el 11 de noviembre de 2009, cursante a fs. 2 y vta., alega que su representado se encuentra detenido preventivamente en el penal de “San Sebastián” desde el 16 de junio de 2009; y al haber sido condenado a la pena de tres años de presidio, luego de haberse acogido al procedimiento abreviado, se solicitó conforme al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la suspensión condicional de la pena, adjuntando pruebas que desvirtuaban antecedentes judiciales previos del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); sin embargo, y de manera extraña la Fiscal acusadora y quien pidió el procedimiento abreviado, alegando que los antecedentes no estaban actualizados, logró que la Jueza de la causa suspendiera la audiencia.
Señala que; posteriormente, en total desconocimiento de la ley y errónea aplicación de los arts. 7, 366 y 369 del CPP, la Jueza demandada rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena, arguyendo entre otros aspectos, que no se habría reparado el daño, sin tomar en cuenta la edad de dieciséis años de su representado (al momento de la interposición de la presente acción), y que por esa condición se encontraba sufriendo lo indecible en la cárcel por ser el interno de menor edad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR