Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2009, el condenado, J. F. L., acompañando certificado del REJAP, pidió a la Jueza de la causa suspensión condicional de la pena (fs. 193); celebrada la audiencia el 11 del mismo mes y año, por Resolución de la misma fecha, se rechazó dicha solicitud, debiendo el imputado cumplir la sanción que le fue impuesta mediante Sentencia condenatoria ejecutoriada; haciendo constar de manera expresa a las partes, la facultad de hacer uso del medio de impugnación previsto por el art. 403.9 del CPP (fs. 195 a 198).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR