SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2011-R

Fecha: 16-May-2011

SC 0008/2010-R

Entendimiento que fue modulado por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, en cuanto a los alcances de protección que brinda la actual acción de libertad configurada en el nuevo texto constitucional, señalando que la“…acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…" (las negrillas nos corresponden).

Consecuentemente, la accionante por su representado, no podía acudir directamente a la acción de libertad, obviando los mecanismos legales efectivos de protección expeditos y que tiene habilitados y en trámite, conforme a la ley procesal común; circunstancia que determina que al caso presente sea de aplicación la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional en la SC 0008/2010-R, respecto al principio de subsidiariedad, que rige de manera excepcional a la acción de libertad, cuando la “…norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…”; y una vez agotados dichos medios y estando subsistente la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional; no siendo por ello posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.