SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.2.1. Ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y ampliándola señaló que, todas las agravantes que la autoridad demandada consideró para negar el pedido de suspensión condicional de la pena, ya fueron valoradas en Sentencia, puesto que se ha aplicado la pena máxima de tres años por ese delito y si no han interpuesto recurso de apelación contra esa decisión es porque su tramitación llevaría mucho más tiempo que la acción ahora interpuesta, por lo que “reitera se disponga” que la Jueza demandada dicte otra resolución haciendo efectiva la suspensión condicional de la pena, tomando en cuenta el principio de favorabilidad y todos los derechos reconocidos a los “niños”. Finalmente refirió que, siendo el fin de la pena la rehabilitación y no el “castigo”, no puede considerarse para el rechazo de la suspensión condicional de la pena, la falta de pago de responsabilidad por daños civiles, puesto que la suspensión condicional, no libera al imputado de esa responsabilidad, debiendo iniciarse una demanda de reparación de daños civiles.