SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2011-R
Fecha: 16-May-2011
1)
El abogado de los accionantes en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y los amplió señalando que: 1) Cresencio Rodríguez y su abogado identificado como Luis Esteban Loza Quaglini, al mando de una treintena de personas, procedieron a intimidar, humillar con tratos inhumanos sobre sus clientes y sobre sus familias, a tal extremo que la vida de esas personas se encontraban en peligro, puesto que procedieron a agredirlos, a quemar sus viviendas, destruir sus objetos personales, a matar a sus animales; y, 2) Acudieron a esta acción para que puedan tener la garantía de que se brinde tutela a su vida en contra de esos actos crueles y se proteja la integridad de sus familias y de sus hijos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- hábeas corpus instructivo ahora acción de libertad instructiva que
- la protección al derecho a la vida vía hábeas corpus, en el caso boliviano, acción de libertad, está íntimamente vinculada con el derecho a la libertad personal.
- el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad
- III.2. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º