SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.1.
II.1. Por informe pericial de 17 de agosto de 2009, realizado por Ángel de Águila Camacho, como perito de oficio designado por el Juzgado Agrario de Montero, dentro del proceso de medidas preparatorias de inspección judicial con intervención de perito, solicitada por Mario Chirino Jiménez, Félix Joel Quispe Fernández, Osvaldo Zuñiga Belmonte y Pedro Aparicio Balderrama, accionantes contra Cresencio Rodríguez- demandado-, se llegó a comprobar el estado de la parcela, que esta ocupada por los accionantes y otros con sus respectivas familias que se denominan “Comunidad Piraicito A”, donde hay 10 chozas de viviendas rústicas, 1 choza grande que cumple funciones de escuelita y centro de reuniones de la comunidad, una cancha para práctica deportiva, un área de 20 hectáreas donde hay trabajos comunales como ser cultivos, y árboles frutales, área común de potreros alambrados y con pasto para la crianza de 10 vacas para la subsistencia de los vivientes de la comunidad (fs. 7 a 9).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- hábeas corpus instructivo ahora acción de libertad instructiva que
- la protección al derecho a la vida vía hábeas corpus, en el caso boliviano, acción de libertad, está íntimamente vinculada con el derecho a la libertad personal.
- el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad
- III.2. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º