SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2009, cursante de fs. 22 a 25 vta., de obrados, los accionantes manifiestan que desde aproximadamente 10 años se encuentran viviendo en forma pacífica y continuada en el Predio “Piraicito A”, comunidad “Colonia Piraicito”, ubicado a 8 kilómetros de Azubí, Cantón Palometa del Municipio de Santa Rosa de la Provincia Sara del departamento de Santa Cruz, posesión legal pacífica y continuada que mantienen, dedicándose a la agricultura y a la crianza de animales aviares como ganado vacuno, comunidad que alberga  más de 10 familias que se encuentran posesionadas en forma legal y dan la función social y económica a la tierra.

Continúan indicando que esa posesión legal que mantienen en su comunidad fue verificada por intermedio de una inspección judicial con la intervención de un trabajo pericial ante el órgano jurisdiccional a cargo del Juzgado Agrario de las provincias Obispo Santistevan y Sara con asiento en la ciudad de Montero, mediante el cual la Jueza Agraria, previo informe y trabajo pericial realizado por el topógrafo Ángel del Águila, constato y verificó su actual posesión, legal, pacífica y continuada, inspección en la que tuvo intervención como parte demandada Cresencio Rodríguez con la asistencia de su abogado.

Asimismo manifiestan que el 19 de agosto de 2009, sufrieron de amenazas y actos de violencia por parte de Cresencio Rodríguez y Luis Esteban Loza Quaglini demandados, pues en forma violenta ingresaron a la comunidad al mando de un grupo de 30 personas, fuertemente armados, irrumpiendo en su comunidad, avasallando la propiedad privada, destruyendo totalmente sus chozas utilizadas como viviendas de sus familias, mataron a sus animales, procediendo a amenazarlos de muerte, pretendiendo con esos actos de violencia física y psicológica despojarlos de su posesión, jurando que volverían y amenazando con matarlos si es que no abandonan la comunidad y si no desisten del juicio agrario que iniciarían por el derecho a las tierras en la cuales se encuentra su comunidad.