SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2009, cursante de fs. 22 a 25 vta., de obrados, los accionantes manifiestan que desde aproximadamente 10 años se encuentran viviendo en forma pacífica y continuada en el Predio “Piraicito A”, comunidad “Colonia Piraicito”, ubicado a 8 kilómetros de Azubí, Cantón Palometa del Municipio de Santa Rosa de la Provincia Sara del departamento de Santa Cruz, posesión legal pacífica y continuada que mantienen, dedicándose a la agricultura y a la crianza de animales aviares como ganado vacuno, comunidad que alberga más de 10 familias que se encuentran posesionadas en forma legal y dan la función social y económica a la tierra.
Continúan indicando que esa posesión legal que mantienen en su comunidad fue verificada por intermedio de una inspección judicial con la intervención de un trabajo pericial ante el órgano jurisdiccional a cargo del Juzgado Agrario de las provincias Obispo Santistevan y Sara con asiento en la ciudad de Montero, mediante el cual la Jueza Agraria, previo informe y trabajo pericial realizado por el topógrafo Ángel del Águila, constato y verificó su actual posesión, legal, pacífica y continuada, inspección en la que tuvo intervención como parte demandada Cresencio Rodríguez con la asistencia de su abogado.
Asimismo manifiestan que el 19 de agosto de 2009, sufrieron de amenazas y actos de violencia por parte de Cresencio Rodríguez y Luis Esteban Loza Quaglini demandados, pues en forma violenta ingresaron a la comunidad al mando de un grupo de 30 personas, fuertemente armados, irrumpiendo en su comunidad, avasallando la propiedad privada, destruyendo totalmente sus chozas utilizadas como viviendas de sus familias, mataron a sus animales, procediendo a amenazarlos de muerte, pretendiendo con esos actos de violencia física y psicológica despojarlos de su posesión, jurando que volverían y amenazando con matarlos si es que no abandonan la comunidad y si no desisten del juicio agrario que iniciarían por el derecho a las tierras en la cuales se encuentra su comunidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- hábeas corpus instructivo ahora acción de libertad instructiva que
- la protección al derecho a la vida vía hábeas corpus, en el caso boliviano, acción de libertad, está íntimamente vinculada con el derecho a la libertad personal.
- el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad
- III.2. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º