SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2011-R
Fecha: 16-May-2011
procedencia
El Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la Provincia Sara e Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 3 de septiembre de 2009, cursante de fs. 35 a 39, de obrados, declaró la procedencia de la acción de libertad, ordenando la tutela de la vida a los “recurrentes” Mario Chirino Jiménez, Félix Joel Quispe Fernández, Osvaldo Zuñiga Belmonte y Pedro Aparicio Balderrama, debiendo el “recurrido” Cresencio Rodríguez abstenerse de realizar cualquier acto que ponga en peligro la vida de los “recurrentes” nombrados y también declaró procedente la acción de libertad, solicitada en audiencia por Cresencio Rodríguez, ordenando la tutela a la vida de Cresencio Rodríguez; contra los “recurrentes” Mario Chirino Jiménez, Félix Joel Quispe Fernández, Osvaldo Zuñiga Belmonte y Pedro Aparicio Balderrama, quienes deben abstenerse de realizar actos que pongan en peligro su vida. En cuanto al abogado recurrido Luis Esteban Loza Quaglini, declaró improcedente, la acción de libertad interpuesta en su contra; en base a los siguientes fundamentos: 1) El conflicto se suscitó con la actitud del “recurrido” Cresencio Rodríguez en defender la tierra, en la que vive desde hace más de veinte años, cuando la compró, en la parte en que siembra pastizales para sus setenta cabezas de ganado, tierra que fue ocupada por Mario Chirino, Félix Joel Quispe Fernández, Osvaldo Zúñiga Belmonte, Pedro Aparicio Balderrama y otros; 2) El conflicto de tierras debe ser resuelto por la jurisdicción competente en materia agraria, las conductas que constituyan tipos penales, deben ser resueltos por la jurisdicción penal; 3) También el “recurrido” Cresencio Rodríguez solicitó la tutela de la vida establecida en el art. 125 de la CPE; y, 4) Los “recurrentes” defienden una posesión y el recurrido su derecho de propiedad, indican que son personas humildes, sin embargo en audiencia se pudo constatar que el recurrido Cresencio Rodríguez es un humilde campesino y los “recurrentes” son personas con mayor desenvoltura, no demostraron ser personas de condición humilde; 5) El hecho denunciado es uno más de los que ocurre en el país, actitudes de unos por defender su derecho propietario y la actitud de otros por adueñarse de las tierras, sin respetar el derecho a la propiedad privada consagrada por el art. 56 de la CPE, esos actos no se justifican, puesto que la violencia conduce violencia, poniendo en peligro la vida tanto de los “recurridos”, como el “recurrente”, por lo que corresponde otorgar la tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- hábeas corpus instructivo ahora acción de libertad instructiva que
- la protección al derecho a la vida vía hábeas corpus, en el caso boliviano, acción de libertad, está íntimamente vinculada con el derecho a la libertad personal.
- el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad
- III.2. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º