SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.3. Análisis del caso de autos
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se llegó a comprobar el estado de la parcela ocupada por los accionantes y otros con sus respectivas familias que se denomina “Comunidad Piraicito A”, donde hay 10 chozas de viviendas rústicas, 1 choza grande que cumple funciones de escuelita y centro de reuniones de la Comunidad, una cancha para práctica deportiva, un área de 20 hectáreas donde hay trabajos comunales como ser cultivos, y árboles frutales, área común de potreros alambrados y con pasto para la crianza de 10 vacas para su subsistencia.
Por otra parte de acuerdo a lo aseverado por los accionantes en su memorial de acción de libertad, se tiene que sufrieron de amenazas y actos de violencia por parte de los demandados, debido a que los mismos mediante el uso de la fuerza ingresaron a su Comunidad al mando de un grupo de 30 personas, fuertemente armados, irrumpiendo en su comunidad, avasallando la propiedad privada, destruyendo totalmente las chozas utilizadas como viviendas de sus familias, mataron a sus animales, procediendo a amenazarlos de muerte, pretendiendo con esos actos de violencia física y psicológica despojarlos de su posesión, jurando que volverían, amenazando con matarlos si es que no abandonan la comunidad y si no desisten del juicio agrario que iniciarían por el derecho a las tierras en la cuales se encuentra su comunidad. Actos por los cuales consideran lesionado su derecho a la vida y la de sus familias.
Ahora bien, de la jurisprudencia constitucional glosada en el punto III.1. de la presente Sentencia Constitucional, se extrae que la protección al derecho a la vida vía acción de libertad, está íntimamente vinculada con el derecho a la libertad personal, pero corresponde aclarar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, protege el derecho a la vida a través de la acción de libertad, por conexitud con el derecho a la libertad de locomoción, por cuanto la finalidad de esta acción tutelar es proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, por lo que se tiene que la acción de libertad, protege el derecho a la vida cuando la misma es puesta en peligro por la restricción o supresión de su derecho a la libertad.
Bajo ese entendimiento se tiene que el derecho a la libertad de los accionantes no se encuentra restringido o suprimido, de lo que se advierte que no existe una conexión del derecho a la vida con el derecho a la libertad de los accionantes, si bien esos actos se consideran en vías de hecho, la acción de libertad no resulta ser la vía idónea, pues de acuerdo a la jurisprudencia citada en el punto III.2.de la presente Sentencia Constitucional frente a actos o medidas de hecho ejercidos por particulares por medio de violencia y amenazas esos hechos sobreponen la necesidad de tutelar sus derechos vía acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- hábeas corpus instructivo ahora acción de libertad instructiva que
- la protección al derecho a la vida vía hábeas corpus, en el caso boliviano, acción de libertad, está íntimamente vinculada con el derecho a la libertad personal.
- el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad
- III.2. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º