Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2011-R
Fecha: 16-May-2011
2º
2º En aplicación de la facultad conferida por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, que permite dimensionar los efectos del fallo y en atención al principio de seguridad jurídica y por previsibilidad, dado que el fallo emitido por el Tribunal de garantías ha sido revocado y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la interposición de la acción y la revisión efectuada por este Tribunal se declaran válidos y subsistentes los actos y resoluciones dictados en cumplimiento de la decisión del Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- hábeas corpus instructivo ahora acción de libertad instructiva que
- la protección al derecho a la vida vía hábeas corpus, en el caso boliviano, acción de libertad, está íntimamente vinculada con el derecho a la libertad personal.
- el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad
- III.2. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º