SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2011-R
Fecha: 16-May-2011
a)
Luis Esteban Loza Quaglini, como demandado y abogado de Cresencio Rodríguez , en audiencia manifestó que: a) No estuvo en el lugar, porque tenía fijada otra audiencia de amparo en Santa Cruz, lo que de demuestra que no se encontraba en el lugar de los hechos; b) En cuanto a su cliente Cresencio Rodríguez, en ninguna de esas fotografías se demuestra que el ganado haya sido muerto, no hay ninguna identificación que manifieste que su cliente haya quemado la chozas del lugar; c) El 12 de mayo de 2009, su cliente fue agredido en grupo por esa personas, ahora accionantes, y en cuanto que las mujeres y niños fueron agredidos el 19 de agosto del mismo año, eran las mujeres quienes agredían; d) Por ello en audiencia interpone a nombre de su cliente recurso de acción de libertad a fin de que los “recurrentes”, respeten su vida, resuelvan su proceso agrario de forma legal hasta su conclusión y se restituya su derecho de posesión y propiedad que tiene sobre ese predio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- hábeas corpus instructivo ahora acción de libertad instructiva que
- la protección al derecho a la vida vía hábeas corpus, en el caso boliviano, acción de libertad, está íntimamente vinculada con el derecho a la libertad personal.
- el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad
- III.2. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º