SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 10 de noviembre del 2009, aproximadamente a horas 3:30, a la altura de la tranca de Motacusito, sobre la carretera asfaltada que conduce Roboré-Puerto Suarez, provincia Germán Busch, en un motorizado que conducía de propiedad de unos amigos, efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), incumpliendo formalidades legales y mediante un reconocimiento de personas anormal e ilegal, lo detuvieron por ser supuestamente el propietario y transportador de sustancias controladas, que fueron encontradas en el asiento trasero del automóvil. Posteriormente fue trasladado a sus dependencias  en la ciudad de Quijarro.

El 12 de noviembre del mismo año, a horas 15:30, fue cautelado por la Juez Mixta de Instrucción y Cautelar de Roboré, que se encontraba en suplencia legal del Juez de Puerto Suarez, que mediante Auto de la misma fecha, ordenó medidas sustitutivas a favor de su persona consistente en la obligación de presentarse los días sábados a su despacho, el arraigo, prohibición de comunicarse con otros presuntos autores y una fianza económica de Bs6000.- (seis mil bolivianos 00/100), por contar con domicilio conocido, trabajo lícito y familia legalmente constituida, dándole el plazo de diez días para cumplir con dicha medida; sin embargo, lo paradójico e ilegal de este acto reside en el hecho de que en el mismo Auto indica que se libre mandamiento de detención preventiva hasta que cumpla las medidas adoptadas y que fuera recluido en la carceleta de Roboré, y que una vez cumplidas las mismas se libraría el mandamiento de libertad correspondiente.

Sostiene que su abogado peregrinó por cinco días con el objeto de que se le entregara el mandamiento de arraigo y la solicitud de depósito judicial de fianza, hasta que el 18 de noviembre del mismo año solicitó formalmente la corrección del Auto del 12 de noviembre y su inmediata libertad, con el argumento del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que la Juez rectificara su error y ordenara su libertad hasta que se cumpla con las medidas requeridas, pero para su sorpresa, dicho memorial no fue resuelto hasta la fecha de presentación de la presente acción, como tampoco fue recepcionada la fianza, con el argumento de que el Fiscal apeló el mencionado Auto y que el cuaderno procesal se encuentra en  Santa Cruz, acto procesal del cual ni siquiera fue notificado, por lo que la autoridad demandada estaría incurriendo en retardación de justicia, debido a que el accionante lleva doce días detenido sin que la autoridad jurisdiccional se pronuncie sobre su situación jurídica.