SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 10 de noviembre del 2009, aproximadamente a horas 3:30, a la altura de la tranca de Motacusito, sobre la carretera asfaltada que conduce Roboré-Puerto Suarez, provincia Germán Busch, en un motorizado que conducía de propiedad de unos amigos, efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), incumpliendo formalidades legales y mediante un reconocimiento de personas anormal e ilegal, lo detuvieron por ser supuestamente el propietario y transportador de sustancias controladas, que fueron encontradas en el asiento trasero del automóvil. Posteriormente fue trasladado a sus dependencias en la ciudad de Quijarro.
El 12 de noviembre del mismo año, a horas 15:30, fue cautelado por la Juez Mixta de Instrucción y Cautelar de Roboré, que se encontraba en suplencia legal del Juez de Puerto Suarez, que mediante Auto de la misma fecha, ordenó medidas sustitutivas a favor de su persona consistente en la obligación de presentarse los días sábados a su despacho, el arraigo, prohibición de comunicarse con otros presuntos autores y una fianza económica de Bs6000.- (seis mil bolivianos 00/100), por contar con domicilio conocido, trabajo lícito y familia legalmente constituida, dándole el plazo de diez días para cumplir con dicha medida; sin embargo, lo paradójico e ilegal de este acto reside en el hecho de que en el mismo Auto indica que se libre mandamiento de detención preventiva hasta que cumpla las medidas adoptadas y que fuera recluido en la carceleta de Roboré, y que una vez cumplidas las mismas se libraría el mandamiento de libertad correspondiente.
Sostiene que su abogado peregrinó por cinco días con el objeto de que se le entregara el mandamiento de arraigo y la solicitud de depósito judicial de fianza, hasta que el 18 de noviembre del mismo año solicitó formalmente la corrección del Auto del 12 de noviembre y su inmediata libertad, con el argumento del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que la Juez rectificara su error y ordenara su libertad hasta que se cumpla con las medidas requeridas, pero para su sorpresa, dicho memorial no fue resuelto hasta la fecha de presentación de la presente acción, como tampoco fue recepcionada la fianza, con el argumento de que el Fiscal apeló el mencionado Auto y que el cuaderno procesal se encuentra en Santa Cruz, acto procesal del cual ni siquiera fue notificado, por lo que la autoridad demandada estaría incurriendo en retardación de justicia, debido a que el accionante lleva doce días detenido sin que la autoridad jurisdiccional se pronuncie sobre su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- se entiende que se produce, por una parte, en los casos en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley
- como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad, pues en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley”.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”,
- a) la protección a las reglas del debido proceso a través del entonces denominado recurso de habeas corpus, cuando estas están directamente vinculadas a la libertad
- es menester señalar además, que para el desarrollo de los presupuestos aplicables al procesamiento indebido como postulado de activación de la acción de libertad, deben considerarse las SSCC 008/2010-R y 080/2010-R, lineamientos que al versar sobre las reglas de subsidiaridad excepcional de la acción libertad, complementan los postulados para la activación de este mecanismo frente a procesamientos indebidos.
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso de autos
- Se le fija una fianza económica de Bs. 6.000, que debe ser cumplida dentro del plazo de diez días, y por secretaría líbrese el correspondiente mandamiento de detención preventiva del imputado hasta que cumpla con las medidas impuestas y sea recluido en la carceleta de Roboré,
- REVOCAR