SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2011-R

Fecha: 16-May-2011

se entiende que se produce, por una parte, en los casos en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley

En principio, realizando un diagnóstico jurisprudencial, debe señalarse que la SC 289/1999 de 29 de octubre, al definir al procesamiento ilegal o indebido, señaló lo siguiente: “…respecto al procesamiento ilegal o indebido se entiende que se produce, por una parte, en los casos en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley(resaltado nuestro), entendimientos que fueron recogidos también por las SSCC 0345/1999-R y 347/2001-R, precisando esta última decisión constitucional que “se entiende por procesamiento ilegal o indebido a la acción en que un juez o autoridad administrativa, a tiempo de sustanciar un proceso penal o interno, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que las personas tengan el beneficio de un juicio imparcial y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; en otras palabras, implica el derecho de todo ser humano a un proceso justo y equitativo. El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”.

Para entender la dogmática del procesamiento indebido, en primer lugar, es imperante determinar con claridad la génesis constitucional del debido proceso como garantía sustantiva, bajo este espectro, debe señalarse que la CADH, en su art. 8 disciplina las garantías judiciales propias de un procesamiento adjetivo enmarcado a derecho.