SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2011-R

Fecha: 16-May-2011

previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”

En efecto, La SC 008/2010- R de 6 de abril ha establecido que: “…el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”  (resaltado nuestro). Asimismo, la citada línea jurisprudencial, señaló lo siguiente:  “…que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.., aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En conclusión, la línea jurisprudencial precedentemente glosada, debe ser aplicada sistemáticamente a los entendimientos jurisprudenciales que desarrollan el presupuesto de activación de la acción de libertad referente al procesamiento indebido, es decir que en estos supuestos, el o los afectados, antes de activar la jurisdicción constitucional, deben previamente, denunciar dichos aspectos ante esta autoridad.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es pertinente aclarar que siguiendo el entendimiento plasmado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, cuando se pide tutela vinculada con el derecho a la vida, en mérito a la jerarquía del bien jurídico tutelable, no le es aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, supuesto ante el cual, el órgano contralor de constitucionalidad, deberá ingresar directamente al análisis de fondo de la problemática.