SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2011-R

Fecha: 16-May-2011

Se le fija una fianza económica de Bs. 6.000, que debe ser cumplida dentro del plazo de diez días, y por secretaría líbrese el correspondiente mandamiento de detención preventiva del imputado hasta que cumpla con las medidas impuestas y sea recluido en la carceleta de Roboré,

En el caso de autos, la autoridad demandada desestimó los argumentos del representante del Ministerio Público y en aplicación del art. 240 del CPP dispuso la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a favor del ahora accionante, sin embargo, y tal como está detallado en la conclusión II.2, en el punto 4 del Por Tanto, textualmente estableció lo que sigue: Se le fija una fianza económica de Bs. 6.000, que debe ser cumplida dentro del plazo de diez días, y por secretaría líbrese el correspondiente mandamiento de detención preventiva del imputado hasta que cumpla con las medidas impuestas y sea recluido en la carceleta de Roboré, una vez cumplidas las medidas se le librará el mandamiento de libertad correspondiente(…)”; Sin embargo, el accionante lejos de apelar esta resolución, mediante memorial solicitó la “corrección del auto de medidas cautelares”, acto que no correspondía, ya que debió apelar el auto que supuestamente le vulneró su derecho a la libertad, para dar oportunidad al mismo órgano jurisdiccional que conoce su causa asumiendo activamente su rol dentro del proceso, lo que no aconteció en el caso de autos, por lo que debe aplicarse la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2.