SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2011-R
Fecha: 16-May-2011
denegó”
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías “denegó” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución que se habría emitido en el recurso jerárquico por la Superintendencia del Servicio Civil, no fue comunicada oportuna y legalmente a la autoridad recurrida, por lo que la omisión de la comunicación de dicho acto no puede ser subsanado a través de la solicitud que hizo el accionante el 14 de mayo, presentando copias simples de la indicada resolución; 2) El acto de comunicación tiene por objeto comunicar a la autoridad que debe ejecutar la resolución y a partir de entonces recién puede considerarse cualquier incumplimiento, en este caso el Prefecto no incumplió ningún deber; y, 3) Tomando en cuenta que el fundamento de la acción se refiere al incumplimiento de la resolución de la Superintendencia del Servicio Civil, la misma que no fue notificada conforme el art. 17 del DS 26319, exigencia necesaria para ingresar a la etapa de ejecución, se concluye que no se agotó el procedimiento administrativo por lo que no se apertura la competencia del Tribunal de garantías.
- I.1.1
- 1)
- Fragmento 3
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- a)
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. Los requisitos de admisión del amparo constitucional: Las pruebas en que funda su pretensión el accionante
- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión”
- no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada
- la línea jurisprudencial desarrollada con anterioridad, -entre ellas- las SSCC 0140/2003-R y 0475/2003-R, que permitían en los recursos de amparo, acompañar en calidad de prueba, simples fotocopias
- ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.1 En cuanto a la falta de respuesta a la petición de cumplimiento de la Resolución Administrativa de la Superintendencia del Servicio Civil
- III.3.2. En cuanto a la falta de cumplimiento de la Resolución Administrativa de la Superintendencia del Servicio Civil
- APROBAR