SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.3.2. En cuanto a la falta de cumplimiento de la Resolución Administrativa de la Superintendencia del Servicio Civil
Si bien el accionante refiere la ilegalidad de su destitución por no obedecer a ninguna de las causales previstas en el ordenamiento interno del Servicio Departamental de Caminos, donde ejercía las funciones de Jefe de Unidad de Supervisión y Fiscalización; empero, habiendo formulado impugnación mediante recursos de revocatoria y jerárquico, emitiéndose la Resolución Administrativa SSC/IRJ/030/2009 de 28 de abril, de la Superintendencia del Servicio Civil que revocó el memorándum de destitución y dispuso su reincorporación a las funciones que cumplía, el núcleo esencial de la denuncia de vulneración de sus derechos fundamentales se refiere al incumplimiento de la indicada resolución por parte de la autoridad prefectural demandada, a este efecto adjuntó en calidad de prueba únicamente fotocopia simple de dicha Resolución Administrativa, que al haber sido observada por la parte demandada por no estar legalizada y respaldada por las providencias de notificación que acrediten su ejecutoria; no puede considerarse suficiente para determinar el incumplimiento atribuido a la autoridad demandada, conforme se tiene del razonamiento contenido en la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, por lo que al adjuntar fotocopias simples expresamente desconocidas por el demandado, no cumplió con lo previsto en el art. 97.V de la LTC, no es posible otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1
- 1)
- Fragmento 3
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- a)
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. Los requisitos de admisión del amparo constitucional: Las pruebas en que funda su pretensión el accionante
- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión”
- no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada
- la línea jurisprudencial desarrollada con anterioridad, -entre ellas- las SSCC 0140/2003-R y 0475/2003-R, que permitían en los recursos de amparo, acompañar en calidad de prueba, simples fotocopias
- ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.1 En cuanto a la falta de respuesta a la petición de cumplimiento de la Resolución Administrativa de la Superintendencia del Servicio Civil
- III.3.2. En cuanto a la falta de cumplimiento de la Resolución Administrativa de la Superintendencia del Servicio Civil
- APROBAR