SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.2.  Los requisitos de admisión del amparo constitucional: Las pruebas en que funda su pretensión el accionante

El art. 97 de la LTC en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido, que deben ser observados inexcusablemente para la presentación del recurso, ahora acción, de amparo constitucional, teniendo en cuenta que del cumplimiento de los mismos depende la admisión o el rechazo de la acción intentada, pues la inobservancia de los requisitos de contenido da lugar al rechazo in limine del amparo constitucional, y de  los defectos de forma, a que el accionante subsane los mismos en el plazo de 48 horas de su notificación.