Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.2. Los requisitos de admisión del amparo constitucional: Las pruebas en que funda su pretensión el accionante
El art. 97 de la LTC en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido, que deben ser observados inexcusablemente para la presentación del recurso, ahora acción, de amparo constitucional, teniendo en cuenta que del cumplimiento de los mismos depende la admisión o el rechazo de la acción intentada, pues la inobservancia de los requisitos de contenido da lugar al rechazo in limine del amparo constitucional, y de los defectos de forma, a que el accionante subsane los mismos en el plazo de 48 horas de su notificación.
- I.1.1
- 1)
- Fragmento 3
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- a)
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. Los requisitos de admisión del amparo constitucional: Las pruebas en que funda su pretensión el accionante
- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión”
- no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada
- la línea jurisprudencial desarrollada con anterioridad, -entre ellas- las SSCC 0140/2003-R y 0475/2003-R, que permitían en los recursos de amparo, acompañar en calidad de prueba, simples fotocopias
- ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.1 En cuanto a la falta de respuesta a la petición de cumplimiento de la Resolución Administrativa de la Superintendencia del Servicio Civil
- III.3.2. En cuanto a la falta de cumplimiento de la Resolución Administrativa de la Superintendencia del Servicio Civil
- APROBAR