Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 19
Conforme a las Sentencias antes referidas, si bien se exige la presentación de documentación en fotocopias legalizadas, empero, también se señala que dicha regla tiene su excepción en lo dispuesto en el parágrafo I, parte in fine del art. 1311 del CC, es decir, cuando la parte a quien se oponga la documentación no las desconoce expresamente.
- I.1.1
- 1)
- Fragmento 3
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- a)
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. Los requisitos de admisión del amparo constitucional: Las pruebas en que funda su pretensión el accionante
- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión”
- no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada
- la línea jurisprudencial desarrollada con anterioridad, -entre ellas- las SSCC 0140/2003-R y 0475/2003-R, que permitían en los recursos de amparo, acompañar en calidad de prueba, simples fotocopias
- ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.1 En cuanto a la falta de respuesta a la petición de cumplimiento de la Resolución Administrativa de la Superintendencia del Servicio Civil
- III.3.2. En cuanto a la falta de cumplimiento de la Resolución Administrativa de la Superintendencia del Servicio Civil
- APROBAR