SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1

Previa convocatoria pública a concurso de méritos, por Memorándum 01/2004 fue designado como Jefe de Unidad Técnica de Supervisión y Fiscalización del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA); luego por memorándum 053/05 de 28 de abril de 2005, el Prefecto de Tarija, le reasignó funciones por ajuste de la estructura organizativa de la Prefectura. Posteriormente, el 3 de febrero de 2006, el Director del SEDECA, por oficio 070/06 remitido a la Superintendencia del Servicio Civil, solicitó su incorporación a la carrera administrativa, entidad que mediante oficio SSC/ISC-264/2006, señaló que la solicitud debía remitirse de acuerdo al Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, por lo que a la fecha está a la espera que la documentación sea remitida por la máxima autoridad de la Prefectura.

El 1 de abril de 2006 fue notificado con el Memorándum 329/06, el cual dispuso su retiro de las funciones que desempeñaba, lo que motivó la presentación de los recursos de revocatoria y jerárquico, este último ante la Superintendencia del Servicio Civil que mediante Resolución Administrativa SSC/IRJ/098/2006, revocó el Memorándum 329/06, disponiendo su inmediata reincorporación y pago de haberes devengados, así como la remisión de la documentación del proceso de selección en el que participó. Empero, ante el incumplimiento de la indicada resolución, presentó demanda de amparo constitucional en el que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, emitió la Resolución 08/2006, concediendo la tutela solicitada y disponiendo su inmediata reincorporación así como el pago de haberes devengados desde su retiro. Es así que por Memorándum 01/2006, fue reincorporado como Jefe de la Unidad de Supervisión y Fiscalización del Servicio Departamental de Caminos.

Posteriormente, el 13 de octubre de 2008, a solicitud del Director del SEDECA, que le atribuyó una supuesta falta de confidencialidad, el Prefecto del departamento mediante oficio Desp/Pref./JAN 1456/08, instruyó al Juez Sumariante el inicio de Sumario Administrativo emitiéndose la Resolución Final 41/2008, que estableció la inexistencia de responsabilidad administrativa en su contra y ordenó el archivo de obrados, y que habiendo sido recurrida por el Director del SEDECA fue confirmada mediante Resolución 042/2008; hasta que el 9 de enero de 2009, fue notificado por el Sumariante quien señaló que las indicadas resoluciones estaban ejecutoriadas correspondiendo el archivo de obrados y levantamiento de la medida preventiva de cambio de funciones dispuesta al inicio del proceso.

No obstante, el 13 de enero de 2009, fue nuevamente sorprendido con el Memorándum A-001/2009 de agradecimiento de servicios, en el que se señala que dicha decisión era sumida en razón de no ser funcionario de carrera, sin enunciar causal alguna de destitución. Contra esa determinación planteó recurso de revocatoria y ante el silencio administrativo negativo de la Prefectura, formuló recurso jerárquico, en el que la Superintendencia del Servicio Civil mediante Resolución Administrativa SSC/IRJ/030/2009 de 28 de abril, resolvió revocar el Memorándum A-001/2009, determinando su inmediata reincorporación; empero la autoridad prefectural omitió cumplir esa resolución, no obstante su solicitud expresa, formulada mediante oficio de 15 de mayo de 2009, persistiendo en la conculcación de sus derechos al no contestar a su solicitud de cumplimiento de la indicada resolución, que agotó la vía administrativa y habilita la vía del amparo constitucional.