SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 20
Según se tiene de los antecedentes que cursan en obrados, el accionante por memorial de 14 de mayo de 2009, solicitó al Prefecto del departamento de Tarija cumpla la Resolución Administrativa SSC/IRJ/030/2009 de 28 de abril, de la Superintendencia del Servicio Civil, la cual revocó el memorándum de destitución y dispuso su reincorporación a las funciones que cumplía en el Servicio Departamental de Caminos. Respecto a esta solicitud, el Director Jurídico de la Prefectura emitió el Informe Legal 336/2009 de 12 de junio, en el que refiriendo la falta de notificación oficial con la mencionada resolución y la falta de acreditación por parte del impetrante, en el sentido de que la indicada resolución se encontraba ejecutoriada, recomendó a la máxima autoridad de la Prefectura no dar curso a la solicitud impetrada en tanto no sea notificada oficialmente, informe con el que se notificó al impetrante el día 29 de junio de 2009, en despacho de Jefatura de Gabinete de la Prefectura, debido a que éste al momento de formular su petición señaló domicilio en la Secretaría del Despacho Prefectural.
- I.1.1
- 1)
- Fragmento 3
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- a)
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. Los requisitos de admisión del amparo constitucional: Las pruebas en que funda su pretensión el accionante
- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión”
- no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada
- la línea jurisprudencial desarrollada con anterioridad, -entre ellas- las SSCC 0140/2003-R y 0475/2003-R, que permitían en los recursos de amparo, acompañar en calidad de prueba, simples fotocopias
- ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.1 En cuanto a la falta de respuesta a la petición de cumplimiento de la Resolución Administrativa de la Superintendencia del Servicio Civil
- III.3.2. En cuanto a la falta de cumplimiento de la Resolución Administrativa de la Superintendencia del Servicio Civil
- APROBAR