SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2011-R

Fecha: 16-May-2011

1)

Las autoridades demandadas, Bernardo Soria Cuevas y Betty Salazar Iturralde, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia manifestaron que: 1) Desconocen cuanto tiempo se encuentra detenido el representado del accionante, ya que el caso estuvo en varios Tribunales, y recién radicó en el Tribunal Segundo de Sentencia el 16 de octubre de 2009, y cumpliendo con su deber señalaron audiencias preparatorias al juicio y éste propiamente dicho, señalando audiencia para el sorteo el 29 del mismo mes y año, actos con los que fueron legalmente notificadas las partes y también el abogado del imputado. Posteriormente, se convocó a audiencia de constitución con la lista de aquél sorteo extraordinario el 4 de noviembre de 2009, siendo notificadas la partes y finalmente se convocó a una audiencia de constitución  extraordinaria  el 11 del referido mes y año y al no poderse constituir el Tribunal con Jueces Ciudadanos, se dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal siguiente en número, en aplicación del art. 63 del CPP, perdiendo competencia el Tribunal para conocer aspectos dentro de la tramitación del proceso; 2) El imputado sin adjuntar prueba, solicitó la cesación de su detención preventiva, omisión que observaron. Posteriormente, presentó nuevamente petición de cesación con otros abogados particulares,  por lo que era deber del Tribunal hacer que se aclare ese extremo. Es así, que efectuada la aclaración, adjuntando prueba el imputado solicitó la cesación de la ya mencionada detención el 6 de noviembre de 2009, y a pesar de que el Tribunal perdió competencia, al haber señalado audiencia para considerar su petición el 13 de ese mes y año, en la fecha indicada se hicieron presentes e instalaron la audiencia, sin embargo al verificar la falta de notificación al Ministerio Público, a cuyo objeto se convocó a la auxiliar para que presente la diligencia y al no cursar la misma en obrados, se suspendió la audiencia, cumpliendo con su deber de observar los principios del debido proceso, la igualdad de las partes, los principios de legalidad y publicidad; empero, luego apareció la notificación al Fiscal, reiterando que al momento de instalación de la audiencia dicha diligencia no existía; y, 3) Habiendo dispuesto la remisión de antecedentes al Tribunal siguiente en número, cumpliendo con las formalidades de ley, el cuaderno está listo para su remisión, inclusive  con  el oficio firmado, y si bien no ha sido enviado es por la presentación de la presente acción. Ahora bien, no han vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, por lo que no pueden obligarlos a atender la solicitud de cesación de detención preventiva, porque no tienen competencia y sus actos serían nulos de pleno derecho, reiterando que si suspendieron la audiencia fue por no haberse cumplido con las formalidades legales, solicitando se deniegue la acción de libertad y dispongan la remisión del caso al Tribunal siguiente en número.